NORMATIVA ESPECIFICA ANIMALES
1.- Se autorizará la entrada de perros y otros animales domésticos que no supongan peligro ni
molestias para los demás clientes. En cualquier caso, dentro de las instalaciones del Camping los
animales deberán permanecer SIEMPRE atados o encerrados. Cabe recordar que dentro de todo
el Parque Natural es obligatorio llevar siempre atadas a las mascotas.
2.- La dirección se reserva el derecho de indicar, a los clientes que viajen acompañados por
su animal de compañía, el lugar a instalarse dentro de la zona de acampada.
3.- Cabe destacar que el Camping Selva de Oza, se encuentra ubicado en un paraje de alta
montaña y alta densidad de especies de animales silvestres; más aún cuando cae la noche. Es
por eso que los propietarios de animales, deben tener en cuenta que el comportamiento de sus
mascotas puede verse afectado al caer la noche, y en definitiva, ponerse a ladrar durante la
noche.
4.- No se admitirá en el Camping o se expulsará del mismo, con el auxilio de los agentes de la
autoridad si fuera preciso, a cualquier usuario, cliente o visitante que mediante el
comportamiento de su mascota, altere la paz y armonía de los demás campistas, o no observe
las normas de convivencia, ni en definitiva, el articulado de este reglamento. Con especial
hincapié en los acontecimientos que puedan darse durante las horas de descanso del resto de
clientes de 23:00 a 8:00 AM
5.- Cualquier animal de compañía cuya entrada sea autorizada, deberá ser inscrito y satisfacer
la correspondiente tarifa, pudiendo exigir la Dirección, en cualquier momento, su
documentación sanitaria.
6.- El animal de compañía autorizado deberá permanecer en todo momento junto a su dueño,
amarrado y bajo su control. Si fuera necesario, deberá llevar su correspondiente bozal. Si por
algún motivo de imperiosa necesidad, no pudiese cumplir con este punto, desde dirección os
ayudaremos encantados y nos haremos cargo del animal.
7.- El propietario del perro o animal de compañía, está obligado a recoger los excrementos que
generen y depositarlos en bolsas cerradas en los basureros. Por su puesto, en la medida de lo
posible, el animal deberá hacer sus necesidades fuera de las instalaciones del camping.
8.- Queda especialmente prohibida la presencia de perros y otros animales en las siguientes
dependencias e instalaciones:
a) WC, lavabos, duchas, lavaderos y fregaderos
b) en el interior del edificio principal
9.- Está permitido permanecer en la terraza del bar y del restaurante con el animal de compañía,
atado en corto a la silla o al vallado de la terraza.
10.- En caso de abandono del animal, entendiendo por tal la simple deambulación del mismo sin
la compañía de su propietario, se procederá a su recogida por los servicios de vigilancia y, en el
periodo de 24 horas, a su entrega a la perrera o depósito municipal. Las tasas que se devenguen
como consecuencia de su recuperación, serán de cuenta de su propietario.
11.- El propietario del animal será responsable de los daños que éste pudiera causar tanto al
resto de los campistas y a sus bienes como a las instalaciones del Camping.
12.- Las anteriores normas se entenderán sin perjuicio o menoscabo del derecho de libre acceso,
deambulación y permanencia en el establecimiento en compañía de perros guía que debe
reconocerse a los clientes o usuarios que padezcan disfunciones visuales y vayan auxiliados por
los mismos, siempre que éstos cumplan con las condiciones higiénico sanitarias reglamentarias.